Si has encontrado un inversor que haga una entrada de capital en tu empresa, enhorabuena, pero esto te obliga a negociar dos partes muy importantes: el pacto de socios y el acuerdo de inversión. Y te preguntarás qué es cada cosa, tranquilo, que yo te lo explico:

  • El pacto de socios recoge cómo será la organización de la sociedad en su conjunto.
  • El acuerdo de inversión recoge las manifestaciones y garantías de los socios fundadores.

Las cláusulas más importantes que debes negociar son:

GESTIÓN DE LA SOCIEDAD

Tienes que negociar la dinámica de trabajo del Consejo de Administración y la Junta General. Lo habitual es, que el inversor decida si quiere tener presencia en el Consejo de Administración, prefiere que se constituya un consejo asesor para vetar algunos acuerdos del consejo o por el contrario quiere quedarse completamente fuera de las tomas de decisiones. Respecto a la Junta General, el inversor va a exigir, como es entendible, estar siempre para aprobar acuerdos que afecten al capital, contemplen una modificación de los estatutos o afecten a la continuidad de la sociedad.

DERECHOS DEL INVERSOR

Para proteger el capital del inversor, negociarás tres cláusulas:

Liquidación preferente, si el inversor quiere incluir esta cláusula será para negociar su derecho a recuperar su inversión con preferencia respecto al resto de socios, es decir, primero cobra él todo el capital invertido y después el resto de los socios. No es lo normal, pero puede que acepte una liquidación inferior a su aportación.

Desinversión, aquí determinaréis cómo será la salida del inversor cuando exista una oferta de compra de la empresa. En este momento tienes que tener mucho cuidado con dos cláusulas:

Arrastre o drag along, que determina si en caso de oferta el accionista mayoritario puede o no obligar al resto de socios a acudir a la venta.

Acompañamiento o tag along, que determina si los socios minoritarios pueden acompañar en esa venta o no.

Antidilución, es una cláusula habitual, donde se establece el derecho del inversor a recibir más participaciones en el caso de que, si se aumenta posteriormente el capital, el valor de la compañía sea inferior a un importe determinado. Lo que debes negociar es a partir de qué valor se aplicaría esta cláusula.

COMPROMISOS DE LOS FUNDADORES

Respecto a su relación laboral en el proyecto y fuera de él. Se negocian tres compromisos:

– Qué fundadores estarán obligados a permanecer en el proyecto y su permanencia.

– Si tienen exclusividad, es decir, si trabajan a tiempo completo o no.

– La no competencia, es decir, la duración y términos del compromiso de los fundadores a no competir con la empresa.

FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA

Aquí se determina qué tipo de información económica y con qué periodicidad se da al inversor, además de los términos y el tiempo permitido para transmitir acciones y participaciones.

Antes de dar este gran paso, cubre tu espalda y la de tu empresa

 

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